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Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Artículo 20 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia Federal
Artículo 20 Bis.

Los Usuarios tienen prohibido reportar a las Sociedades de Información Crediticia información respecto de créditos no contratados por un Cliente.

En relación con información respecto de créditos, préstamos o financiamientos revolventes asociados a una tarjeta que no haya sido solicitada ni contratada por un Usuario, las Sociedades de Información Crediticia procederán a borrar de la base de datos, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la solicitud del Cliente afectado, la información que haya sido reportada. Para efectos de este párrafo se entenderá como tarjeta no solicitada ni contratada, salvo prueba en contrario, aquella que no haya tenido disposiciones de la línea de crédito y sólo presente cargos por comisiones.

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